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Preguntas frecuentes sobre insolvencia
Respondemos las dudas que más escuchamos en la primera consulta. La información es general: cada caso requiere un análisis particular.
Insolvencia empresarial
¿Qué es la insolvencia empresarial?
Es la situación en la que una empresa no puede pagar sus obligaciones a tiempo. En Colombia, la Ley 1116 de 2006 regula dos procesos para enfrentarla: la reorganización, para empresas viables que necesitan reestructurar sus deudas, y la liquidación judicial, para las que ya no pueden continuar.
¿Cuándo debo buscar un abogado de insolvencia?
Lo antes posible. La ley permite solicitar la reorganización incluso por incapacidad de pago inminente, antes de entrar en cesación de pagos. Mientras más temprano actúe, más opciones tendrá su empresa.
¿Mi empresa puede seguir funcionando durante la reorganización?
Sí. El objetivo de la reorganización es preservar la empresa. Sigue operando con normalidad, aunque ciertos actos extraordinarios, como vender activos importantes, requieren autorización del juez del concurso.
¿Qué diferencia hay entre reorganización y liquidación judicial?
En la reorganización la empresa sigue operando y paga sus deudas según un acuerdo con los acreedores. En la liquidación judicial la empresa termina: se venden sus bienes y se paga a los acreedores en el orden que fija la ley.
¿Qué entidad tramita estos procesos?
Para las sociedades, normalmente la Superintendencia de Sociedades actúa como juez del concurso. En otros casos, como el de algunas personas naturales comerciantes, el trámite se adelanta ante los jueces civiles del circuito.
Insolvencia de persona natural
¿Quién puede acogerse a la insolvencia de persona natural no comerciante?
Las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes, por ejemplo empleados, pensionados o profesionales independientes, que estén en cesación de pagos. El régimen está en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
¿Se suspenden los cobros y los embargos?
Una vez aceptada la solicitud de negociación de deudas, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y se suspenden los que estaban en curso mientras dura la negociación.
¿Puedo conservar mi vivienda?
Depende de su situación y de lo que se negocie con los acreedores, en especial con el acreedor hipotecario. En el diagnóstico revisamos qué alternativas existen para proteger su vivienda y su mínimo vital.
Nuestro servicio
¿La primera consulta tiene costo?
No. La primera consulta de diagnóstico es gratuita y sin compromiso. En ella le explicamos sus opciones y, si decide avanzar, le presentamos una propuesta de honorarios por escrito.
¿Atienden empresas fuera de Bogotá?
Sí. Atendemos empresas y personas en toda Colombia, de forma presencial o virtual, y actuamos ante la Superintendencia de Sociedades y los juzgados de todo el país.
¿Qué información debo tener para la primera consulta?
Idealmente, los estados financieros más recientes, una relación de sus principales deudas y acreedores, y cualquier demanda o embargo que haya recibido. Si no tiene todo, lo organizamos juntos.
¿También representan a acreedores?
Sí. Representamos a empresas acreedoras en procesos de reorganización, liquidación e insolvencia de persona natural, y en el cobro de cartera mediante procesos ejecutivos.
¿Cómo manejan la confidencialidad?
Toda la información que comparte con nosotros está protegida por el secreto profesional del abogado. Sabemos que una crisis financiera es un asunto delicado y actuamos con total discreción.
¿Garantizan resultados?
No. Ninguna firma seria puede hacerlo: la decisión final depende de los acreedores, del juez y de las circunstancias de cada caso. Lo que sí garantizamos es un análisis honesto de sus opciones y una defensa diligente de sus intereses.
¿Su pregunta no está aquí?
Cuéntenos su caso. La primera consulta es gratuita y confidencial.