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Área de práctica

Insolvencia de persona natural no comerciante

Si sus deudas superan su capacidad de pago, la ley le permite negociar con todos sus acreedores al mismo tiempo, suspender los cobros judiciales y proteger lo indispensable para usted y su familia.

Casa en miniatura junto a una calculadora, símbolo de las deudas del hogar
Casa en miniatura junto a una calculadora, símbolo de las deudas del hogar

Una segunda oportunidad prevista por la ley

El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) creó un régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes. Su objetivo es que el deudor de buena fe pueda normalizar sus relaciones crediticias mediante un acuerdo con todos sus acreedores a la vez, en lugar de enfrentar cobros y embargos por separado.

Tres procedimientos

Negociación de deudas

Usted presenta una solicitud con la relación de sus acreedores, sus bienes, sus ingresos y una propuesta de pago. Un conciliador cita a los acreedores y se busca un acuerdo que, una vez aprobado por la mayoría que exige la ley, obliga a todos.

Convalidación de acuerdo privado

Si ya logró un acuerdo con la mayoría de sus acreedores, puede pedir que se convalide para que también sea obligatorio para los demás.

Liquidación patrimonial

Si no se logra un acuerdo, o si este se incumple, un juez ordena la liquidación de los bienes del deudor para pagar a los acreedores. Las obligaciones que no alcancen a pagarse, en los términos que fija la ley, se extinguen, lo que permite empezar de nuevo.

Cómo trabajamos con usted

  1. Diagnóstico gratuito. Revisamos sus deudas, ingresos y bienes para confirmar si cumple los requisitos y si este es el mejor camino.
  2. Preparación de la solicitud. Organizamos la información, calculamos una propuesta de pago realista y presentamos la solicitud.
  3. Negociación. Lo representamos en las audiencias ante el conciliador y negociamos con bancos y demás acreedores.
  4. Seguimiento. Le acompañamos durante el cumplimiento del acuerdo o en la liquidación patrimonial, si llega a ser necesaria.

Documentos que suele necesitar

  • Relación completa de acreedores, con el monto de cada deuda y su fecha de vencimiento.
  • Relación de sus bienes y de los procesos judiciales en su contra.
  • Certificado de ingresos y gastos mensuales, incluidos los necesarios para su subsistencia y la de su familia.
  • Información sobre obligaciones alimentarias, si las tiene.

Hablemos de su caso

Sabemos que las deudas generan angustia. En Torres Consultores le explicamos con claridad sus opciones y actuamos con discreción. Atendemos personas en toda Colombia.

La primera consulta es sin costo. Escríbanos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse a la insolvencia de persona natural?

Las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes, por ejemplo empleados, pensionados o profesionales independientes, que estén en cesación de pagos.

¿Cuándo estoy en cesación de pagos?

Cuando ha incumplido el pago de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de noventa días, o tiene dos o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva en su contra, y el valor de esas obligaciones representa por lo menos el cincuenta por ciento de su pasivo total.

¿Dónde se tramita el proceso?

La negociación de deudas se adelanta ante los centros de conciliación autorizados o ante las notarías. Si se llega a la liquidación patrimonial, el trámite pasa a un juez civil.

¿Se suspenden los embargos y los cobros?

Sí. Una vez aceptada la solicitud, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos y se suspenden los que estaban en curso, mientras dura la negociación.

¿Cuánto dura la negociación de deudas?

La ley fija un término de sesenta días para celebrar el acuerdo, prorrogable por treinta días más a solicitud del deudor y de un acreedor.

¿Puedo conservar mi vivienda?

Depende de su situación particular y de lo que se negocie con los acreedores, en especial con el acreedor hipotecario. En el diagnóstico revisamos qué alternativas existen para proteger su vivienda y su mínimo vital.

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