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Área de práctica

Liquidación judicial y voluntaria de sociedades en Colombia

Cuando la empresa ya no es viable, una liquidación bien llevada protege a los socios y administradores, paga a los acreedores en el orden que fija la ley y cierra el ciclo de la sociedad sin dejar cabos sueltos.

Cajas de archivo y documentos organizados para el cierre ordenado de una empresa
Cajas de archivo y documentos organizados para el cierre ordenado de una empresa

Dos caminos para cerrar una empresa

Liquidación voluntaria

Procede cuando los socios deciden disolver la sociedad por cualquiera de las causales del Código de Comercio o de los estatutos, y la sociedad puede atender sus obligaciones. Los socios nombran un liquidador, se elabora el inventario del patrimonio social, se paga a los acreedores y el remanente se distribuye entre los socios. Al final, la cuenta final de liquidación se inscribe en la Cámara de Comercio y la sociedad deja de existir.

Liquidación judicial

Regulada por la Ley 1116 de 2006, procede cuando la empresa está en insolvencia y no es viable reorganizarla, o cuando incumple un acuerdo de reorganización. El juez del concurso designa un liquidador, quien recibe los bienes, los vende y paga a los acreedores respetando la prelación legal. Este proceso ofrece seguridad jurídica a todas las partes y evita que cada acreedor persiga los bienes por separado.

Cómo le ayudamos

  1. Diagnóstico. Analizamos la situación financiera y legal de la sociedad para definir si corresponde una liquidación voluntaria, una judicial o si todavía es posible una reorganización.
  2. Disolución y nombramiento del liquidador. Preparamos las actas, los documentos y las inscripciones necesarias.
  3. Inventario y avalúo. Acompañamos la elaboración del inventario de activos y pasivos y la valoración de los bienes.
  4. Pago a acreedores. Organizamos los pagos según la prelación de créditos y atendemos las reclamaciones.
  5. Cierre. Gestionamos la aprobación de la cuenta final y la cancelación de la matrícula mercantil y del RUT.

Lo que protege una buena liquidación

  • A los socios, frente a reclamaciones posteriores por obligaciones que no se atendieron correctamente.
  • A los administradores, que pueden responder si no actúan con la diligencia que exige la ley cuando la empresa entra en crisis.
  • A los acreedores, que reciben un trato igualitario dentro de cada clase.
  • A los trabajadores, cuyos créditos tienen prelación.

Experiencia que da tranquilidad

En 27 años hemos acompañado cierres de empresas de distintos sectores en toda Colombia. Le explicamos cada paso con claridad para que tome decisiones informadas.

La primera consulta es sin costo. Escríbanos por WhatsApp para revisar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre liquidación judicial y liquidación voluntaria?

La liquidación voluntaria la deciden los socios cuando la sociedad puede pagar sus deudas o simplemente quieren terminar el negocio, y se tramita de forma privada con un liquidador designado por ellos. La liquidación judicial se adelanta ante el juez del concurso, normalmente la Superintendencia de Sociedades, cuando la empresa está en insolvencia y no es viable reorganizarla.

¿Los socios responden con su patrimonio por las deudas de la sociedad?

En las sociedades de responsabilidad limitada, como las SAS y las anónimas, por regla general los socios responden hasta el monto de sus aportes. Sin embargo, existen excepciones, por ejemplo cuando se demuestra el uso fraudulento de la sociedad o ciertas obligaciones tributarias y laborales. Por eso es clave liquidar con asesoría.

¿En qué orden se paga a los acreedores?

La ley establece una prelación de créditos. En términos generales, primero se pagan las obligaciones laborales y fiscales, luego los créditos con garantía, y por último los acreedores quirografarios, que no tienen privilegio ni garantía.

¿Qué pasa con los empleados?

Los contratos de trabajo terminan con la liquidación y los créditos laborales tienen prelación en el pago. Le ayudamos a cumplir las obligaciones con los trabajadores de forma ordenada y documentada.

¿Cuánto tarda una liquidación?

Una liquidación voluntaria sencilla puede tomar entre tres y seis meses. Una liquidación judicial depende del volumen de activos y acreedores, y con frecuencia toma más de un año.

¿Es posible convertir una liquidación en una reorganización?

En ciertos casos la ley permite celebrar un acuerdo de reorganización dentro de la liquidación judicial para salvar la empresa. Lo evaluamos en el diagnóstico inicial.

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