Cesación de pagos: cómo saber si su empresa ya está en insolvencia
Qué significa estar en cesación de pagos según la Ley 1116 de 2006, cómo identificarla a tiempo y por qué la incapacidad de pago inminente le permite actuar antes.
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Si su empresa no logra pagar sus obligaciones a tiempo, la reorganización le permite seguir operando mientras negocia un acuerdo de pagos con todos sus acreedores, con la protección de la ley.

La reorganización es el proceso que regula la Ley 1116 de 2006 para que una empresa viable que atraviesa una crisis de liquidez pueda preservar su operación, reestructurar sus deudas y llegar a un acuerdo de pagos con la totalidad de sus acreedores. A diferencia de una negociación privada, el acuerdo aprobado y confirmado obliga a todos los acreedores, incluso a los que votaron en contra.
Cuando el deudor es una sociedad, el juez del concurso es normalmente la Superintendencia de Sociedades. En otros casos, como el de algunas personas naturales comerciantes, el trámite se adelanta ante los jueces civiles del circuito.
Actuar a tiempo marca la diferencia. La ley también permite solicitar la reorganización por incapacidad de pago inminente, es decir, antes de entrar formalmente en cesación de pagos.
Cada caso tiene particularidades. En el diagnóstico inicial le indicamos con precisión qué documentos aplican a su empresa.
Llevamos 27 años asesorando empresas en materia de insolvencia. Conocemos la práctica de la Superintendencia de Sociedades y de los juzgados, y trabajamos de la mano con su equipo financiero y contable. Atendemos empresas en toda Colombia, de forma presencial o virtual.
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Las sociedades, las personas naturales comerciantes, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos que desarrollan actividades empresariales y que se encuentran en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente. Algunas entidades, como las vigiladas por la Superintendencia Financiera, tienen regímenes especiales.
Cuando incumple el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, siempre que esas obligaciones representen al menos el diez por ciento del pasivo total, o cuando tiene dos o más demandas ejecutivas en su contra para el pago de obligaciones.
Desde la admisión al proceso no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra la empresa, y los que estaban en curso se remiten al proceso de reorganización. Esto le da a la empresa un respiro para negociar sin perder sus activos productivos.
Los acreedores votan el acuerdo según las mayorías que exige la ley, organizados por clases (laborales, entidades públicas, instituciones financieras, internos y demás acreedores). Después, el juez del concurso revisa su legalidad y lo confirma.
Sí. Ese es precisamente el objetivo. La empresa sigue funcionando, pero ciertos actos por fuera del giro ordinario de sus negocios, como vender activos importantes o constituir garantías, requieren autorización del juez.
Depende del tamaño de la empresa y del número de acreedores. La ley fija un plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo después de aprobado el inventario de créditos, prorrogable por dos meses más. En la práctica, el trámite completo suele tomar entre seis y dieciocho meses.
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