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Reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006

Si su empresa no logra pagar sus obligaciones a tiempo, la reorganización le permite seguir operando mientras negocia un acuerdo de pagos con todos sus acreedores, con la protección de la ley.

Abogado y empresario revisando documentos para negociar un acuerdo con los acreedores
Abogado y empresario revisando documentos para negociar un acuerdo con los acreedores

¿Qué es la reorganización empresarial?

La reorganización es el proceso que regula la Ley 1116 de 2006 para que una empresa viable que atraviesa una crisis de liquidez pueda preservar su operación, reestructurar sus deudas y llegar a un acuerdo de pagos con la totalidad de sus acreedores. A diferencia de una negociación privada, el acuerdo aprobado y confirmado obliga a todos los acreedores, incluso a los que votaron en contra.

Cuando el deudor es una sociedad, el juez del concurso es normalmente la Superintendencia de Sociedades. En otros casos, como el de algunas personas naturales comerciantes, el trámite se adelanta ante los jueces civiles del circuito.

Señales de que su empresa debe evaluar este proceso

  • Tiene obligaciones vencidas con proveedores, bancos o la DIAN por más de noventa días.
  • Le han iniciado demandas ejecutivas o le han embargado cuentas.
  • El flujo de caja proyectado no alcanza para cubrir la nómina y las deudas de los próximos meses.
  • Los bancos le niegan nuevos créditos o exigen garantías que no puede otorgar.

Actuar a tiempo marca la diferencia. La ley también permite solicitar la reorganización por incapacidad de pago inminente, es decir, antes de entrar formalmente en cesación de pagos.

Cómo acompañamos el proceso

  1. Diagnóstico financiero y jurídico. Revisamos estados financieros, pasivos, contratos y procesos en curso para confirmar que la empresa cumple los supuestos de admisión y que la reorganización es la mejor ruta.
  2. Preparación de la solicitud. Organizamos los documentos que exige la ley y presentamos la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades o el juez competente.
  3. Calificación y graduación de créditos. Elaboramos el proyecto de calificación y graduación de créditos y de derechos de voto, y atendemos las objeciones de los acreedores.
  4. Negociación del acuerdo. Diseñamos una propuesta de pagos realista y la negociamos con cada clase de acreedores hasta reunir las mayorías.
  5. Confirmación y seguimiento. Acompañamos la audiencia de confirmación y el cumplimiento del acuerdo para que la empresa salga fortalecida.

Documentos que normalmente se requieren

  • Estados financieros básicos de los últimos tres ejercicios y estados financieros de propósito general con corte al último día del mes anterior a la solicitud.
  • Inventario de activos y pasivos, con la relación de acreedores y la prelación de sus créditos.
  • Memoria explicativa de las causas de la crisis.
  • Flujo de caja proyectado y plan de negocios que demuestre la viabilidad de la empresa.
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
  • Relación de procesos judiciales y administrativos en curso.

Cada caso tiene particularidades. En el diagnóstico inicial le indicamos con precisión qué documentos aplican a su empresa.

¿Por qué Torres Consultores?

Llevamos 27 años asesorando empresas en materia de insolvencia. Conocemos la práctica de la Superintendencia de Sociedades y de los juzgados, y trabajamos de la mano con su equipo financiero y contable. Atendemos empresas en toda Colombia, de forma presencial o virtual.

La primera consulta es sin costo. Escríbanos por WhatsApp y le contamos, en lenguaje claro, qué opciones tiene su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas pueden acogerse a la reorganización?

Las sociedades, las personas naturales comerciantes, las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos que desarrollan actividades empresariales y que se encuentran en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente. Algunas entidades, como las vigiladas por la Superintendencia Financiera, tienen regímenes especiales.

¿Cuándo se considera que una empresa está en cesación de pagos?

Cuando incumple el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, siempre que esas obligaciones representen al menos el diez por ciento del pasivo total, o cuando tiene dos o más demandas ejecutivas en su contra para el pago de obligaciones.

¿Qué pasa con los procesos ejecutivos y los embargos?

Desde la admisión al proceso no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos contra la empresa, y los que estaban en curso se remiten al proceso de reorganización. Esto le da a la empresa un respiro para negociar sin perder sus activos productivos.

¿Quién decide si se aprueba el acuerdo?

Los acreedores votan el acuerdo según las mayorías que exige la ley, organizados por clases (laborales, entidades públicas, instituciones financieras, internos y demás acreedores). Después, el juez del concurso revisa su legalidad y lo confirma.

¿La empresa puede seguir operando durante el proceso?

Sí. Ese es precisamente el objetivo. La empresa sigue funcionando, pero ciertos actos por fuera del giro ordinario de sus negocios, como vender activos importantes o constituir garantías, requieren autorización del juez.

¿Cuánto tarda un proceso de reorganización?

Depende del tamaño de la empresa y del número de acreedores. La ley fija un plazo de cuatro meses para celebrar el acuerdo después de aprobado el inventario de créditos, prorrogable por dos meses más. En la práctica, el trámite completo suele tomar entre seis y dieciocho meses.

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